
La sentencia, de su Sala 3ª de 9/03/10, notificada a las partes el día 30 de marzo, elimina del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14/12/07 y de la Orden Ministerial ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, dicha reserva de denominación. Ahora bien, permanecen invariadas y en vigor ambas disposiciones y consiguientemente la titulación de Grado de Ingeniero de Edificación (ya no con carácter reservado y exclusividad de uso), su nivel y duración académica, créditos ECTS, planes de estudios, competencias y conocimientos a obtener y habilitación para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico. Por lo tanto, no se ven afectados quienes han obtenido ya el título de Grado en Ingeniería de Edificación con arreglo al marco legal vigente, ni quienes estén cursándolo o vayan a cursarlo de acuerdo a los planes de estudios en vigor de las distintas Universidades.
Estoy Expectante de ver como acabará todo esto.