domingo, 3 de octubre de 2010

Entrada en vigor del RD 1000/2010

El pasado viernes día 1 entraba en vigor el Real Decreto 1000/2010, el cual establece la relación de visados obligatorios para la elaboración de trabajos profesionales.

Atrás quedaron las protestas de diversos colectivos profesionales para mejorar la posición del visado. En lo que respecta a los Aparejadores, Arquitectos Técnicos y ahora, Ingenieros de Edificación, las novedades que introduce este RD no son como para asustarse, ya que, inicialmente, el escenario queda decorado de forma muy similar.

En primer lugar, en relación a las COMPETENCIAS y ATRIBUCIONES profesionales, no se cambia absolutamente nada, por lo que no se ve afectada.

En cuanto a las obligaciones documentales establecidas en la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación), el CTE (Código Técnico de la Edificación) en sus DB, así como las correspondientes a labores de Coordinación de Seguridad y Salud, siguen quedando tal y como estaban y tampoco se ven afectadas.

El Real Decreto establece la OBLIGATORIEDAD DEL VISADO a los siguientes trabajos:

  • Proyectos de ejecución de obras del grupo C (art. 2.1 de la LOE).
  • Certificados Final de Obras del grupo C (art. 2.1 de la LOE).
  • Proyectos de Legalización de edificios y sus Certificados Final de Obras.
  • Proyectos de Demoliciones en los que no se usen explosivos.

Por otro lado sigue siendo necesario y obligatorio estatutariamente (según indica el COAAT de Málaga en su última circular al respecto) el deber de comunicar todos los encargos profesionales, sean obligatorios su visado o no.

De este modo el Colegio crea un Registro de Actuaciones Profesionales, y para los trabajos que no se encuentren en la relación de Visados Obligatorios, el colegiado podrá solicitar una  “Verificación Técnica Documental” para dotarlas de un “valor añadido”.

Sigue siendo obligatorio el disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil. El Colegio seguirá funcionando como agencia de la compañía MUSAAT.

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